Uno de los aspectos más importantes a considerar a la hora de hacer la declaración de la Renta son las deducciones por hijos. Estas deducciones pueden suponer un alivio financiero significativo para los contribuyentes que tienen hijos a su cargo. En este artículo, te explicaremos con detalle cómo funcionan las deducciones por hijos en la declaración de la Renta 2023-2024.

Requisitos para incluir a tu hijo en tu declaración de la Renta 2023-2024

Antes de comentar los beneficios que existen por incluir a tu hijo en la declaración de la Renta, es importante conocer los requisitos para ello:

  • La edad de tu hijo debe ser menor de 25 años.
  • Tu hijo debe convivir en vuestra residencia habitual.
  • Las rentas de tu hijo no pueden igualar ni superar los 8.000 euros netos.

Mínimo por descendientes

 

Una vez confirmado que tu caso cumple los requisitos, lo primero que debes tener en cuenta son los efectos en el mínimo por descendientes. Esto se refiere a una cantidad considerada exenta de tributación por ser considerada necesaria para cubrir las necesidades vitales del contribuyente. En el caso de tener descendientes, se añaden otros mínimo exentos de tributación bajo los siguientes criterios:

  • 400 euros anuales por el primero.
  • 700 euros anuales por el segundo.
  • 800 euros anuales por el tercero.
  • 500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Además, cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.

Mínimo por discapacidad

Si un descendiente tiene alguna discapacidad, se podrá incluir un mínimo por discapacidad según el grado de minusvalía que presente:

  • Grado mayor o igual que 33% y menor de 65%:000 euros anuales.
  • Grado igual o mayor de 65%:000 euros anuales. Además, dicho mínimo aumentará en 3.000 euros anuales en concepto de gastos de asistencia por cada descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

Deducción por maternidad

La deducción por maternidad ofrece una reducción de la cuota diferencial del Impuesto de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. A su vez, en el supuesto de adopción o acogimiento, la deducción se podrá aplicar durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor en ese momento.

Por otro lado, esta reducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Deducciones autonómicas

Por supuesto, debemos recordar que cada comunidad autónoma ofrece diferentes tipos de deducciones. En este artículo, nos vamos a centrar en las deducciones por hijos en la declaración de la Renta 2023-2024 en Andalucía.

Si deseas conocer las deducciones existentes en la Comunidad Autónoma de tu interés, te adjuntamos este enlace de la Agencia Tributaria donde podrás encontrar toda la información que necesitas.

Deducción autonómica por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.

Podrás beneficiarte de una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento, la adopción o el acogimiento. Esta deducción asciende a 200 euros por hijo, pero se incrementa a 400 euros si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación.

En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la cuantía correspondiente de la deducción se incrementa en 200 euros por cada hijo o menor adicional.

Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional.

En el caso de adopciones internacionales, los contribuyentes tienen derecho a aplicar una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.

Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.

Si te encuentras en situación de madre o padre de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto, tienes derecho a aplicar una deducción de 100 euros.

Además, la deducción se incrementa en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental y genere el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años.

Deducción autonómica para familia numerosa.

Las familias numerosas son aquellas integradas por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas. Sin embargo, a la hora de solicitar la deducción, debes saber si tu caso entraría en la categoría especial o en la general. A la categoría especial pertenecen:

  • Familias integradas por 5 o más hijos o hijas.
  • Familias integradas por 4 hijos o hijas, de los cuales al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  • Las unidades familiares con cuatro hijos o hijas, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM vigente.

Por otro lado, en la categoría general estarían las restantes unidades familiares.

Una vez comprobada la categoría a la que pertenece su familia, la deducción asciende a 200 euros para familias numerosas de categoría general y a 400 euros para familias de categoría especial.

Deducción autonómica por gastos educativos.

Los gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática o de ambas incluyen las cantidades satisfechas a los centros docentes por gastos de escolaridad relacionados con estas materias o asignaturas, así como aquellas impartidas en un idioma extranjero.

Además, se consideran gastos de enseñanza las cantidades pagadas por servicios en academias y los pagos a personas físicas por clases particulares en domicilios o lugares no destinados específicamente a la enseñanza.En cuanto a la deducción aplicable, esta sería del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.

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