¿Sabías que Hacienda puede retirar el NIF a autónomos y empresas que no cumplan con sus obligaciones fiscales y contables? Esto quiere decir que no podrías realizar ningún tipo de operación comercial, ni emitir facturas, contratar servicios de proveedores o solicitar préstamos bancarios, lo que puede hacer peligrar gravemente la supervivencia de tu empresa.

El pasado 25 de abril se aprobó el Real Decreto 249/2023 que recoge todos aquellos casos en los que la Agencia Tributaria puede retirar el NIF a empresas y autónomos, afectando a cualquier tipo de actuación, tanto a los procedimientos relacionados con el control censal como en comprobaciones del Impuesto de Sociedades o del IVA.

Una medida que queda enmarcada dentro de los mecanismos de prevención y lucha contra el fraude fiscal que se han puesto en marcha en los últimos años, y que tiene por objetivo evitar que las sociedades que no cumplan con sus obligaciones fiscales se disuelvan sin realizar antes un procedimiento de liquidación formal.

Desde que entró en vigor en julio la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, casi un millón de sociedades han perdido su número identificativo. Con lo cual, se trata de un tema muy serio que no debería tomarse a la ligera.

¿Por qué se retira el NIF a autónomos y empresas?

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La principal razón de la Agencia Tributaria para revocar el NIF a aquellas empresas y autónomos que no cumplan con sus obligaciones es funcionar como mecanismo de “limpieza” del censo empresarial para tener plenas garantías de que todas las sociedades constituidas están funcionando. Por eso, es habitual que Hacienda retire el NIF a aquellas empresas que no están en activo.

Pero además, lo que se busca es reducir el fraude y que no se utilicen sociedades inactivas para deducir gastos u obtener beneficios fiscales, lo que se conoce como “sociedades pantalla”. De esta forma, se mantiene actualizado el censo empresarial y se evita que existan sociedades que emitan facturas o se beneficien de deducciones sin estar operando.

¿Cuándo puede Hacienda retirar el NIF a un autónomo o empresa?

Los motivos por los que la Agencia Tributaria puede retirarte el NIF son los siguientes:

  • No proporcionar la documentación requerida por la administración para conseguir el NIF definitivo.
  • Que Hacienda tenga constancia de que se ha empleado el mismo capital para abrir varias sociedades, poniendo de manifiesto que no se ha realizado la inversión mínima requerida que exige la normativa.
  • No presentar el Modelo 200 (Impuesto de Sociedades) en tres años fiscales consecutivos.
  • El descubrimiento de que la administración, las operaciones o la dirección del negocio se están alegando en una dirección engañosa o ficticia sin que exista un motivo justificado para llevarlas a cabo en otro domicilio.
  • Mentir a la Agencia Tributaria sobre la existencia de actividades económicas que realmente no se están efectuando.
  • Haber intentado realizar una notificación al contribuyente en su domicilio fiscal sin éxito a lo largo de un año.
  • Que la contabilidad anual no haya sido enviada al Registro Mercantil a lo largo de cuatro ejercicios fiscales seguidos.
  • Cuando las deudas fiscales de una empresa sean consideradas por la administración de manera oficial como incobrables.

¿Cómo se realiza el procedimiento de eliminación del NIF?

El procedimiento de revocación del NIF de un autónomo o empresa consta de tres fases:

  • Fase de consulta de 10 días con el contribuyente, que empezarán a contar desde la fecha posterior a la notificación de la apertura del expediente.
  • Publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • Comunicación al obligado tributario.

Para saber si un autónomo o una empresa han perdido su NIF, puede consultarlo en la página web oficial de la Agencia Tributaria, donde hay una sección especialmente diseñada para las personas jurídicas. Puedes acceder a ella dentro del menú de trámites de los Modelos 036 y 037, ‘Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada’.

¿Qué consecuencias tiene la anulación del NIF para un autónomo o empresa?

La eliminación del NIF puede comprometer gravemente la viabilidad de la actividad del autónomo o la empresa, ya que no podrán emitirse facturas, ni contratarse servicios a proveedores, ni pedir créditos, ni solicitar ayudas o subvenciones, limitando considerablemente la operatividad del negocio. Además, se anularán los certificados digitales y la hoja registral en el Registro Mercantil.

Con lo cual, la nueva ley en vigor impide que aquellos autónomos y empresas que tengan el NIF revocado puedan realizar actos notariales o inscripciones en registros públicos.

¿Cómo recuperar el NIF después de haber sido anulado?

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Aunque sea revocado, es posible recuperar el NIF si se demuestra que los motivos que llevaron a la administración a ello ya no son aplicables. Además, en el caso de las empresas, es necesario notificar quiénes son los titulares del capital de la sociedad, con identificación completa de los representantes legales, la dirección fiscal y todos aquellos documentos que certifiquen cuál es la actividad económica que la sociedad va a realizar.

No obstante, hay que dejar claro que la rehabilitación del NIF solamente podrá llevarse a cabo si el incumplimiento ha sido enmendado.

Tras realizar la solicitud, si en tres meses no se ha recibido respuesta por parte de la administración, se entenderá que la petición ha sido rechazada.

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