En un entorno laboral en constante evolución, encontrar un equilibrio entre la vida profesional y personal se ha convertido en una prioridad. En este sentido, el gobierno ha dado un paso trascendental en el apoyo a la conciliación al aprobar el Real Decreto-Ley 5/2023.

Un conjunto de reformas que entraron en vigor el pasado 30 de junio y que introducen cambios significativos en la legislación laboral. Un considerable avance en el ámbito de la flexibilidad laboral y el bienestar de los trabajadores, que amplía los permisos existentes, proporcionando un mayor respaldo tanto a los trabajadores como a sus familias.

Pero, ¿cuáles son las nuevas medidas del Real Decreto-Ley 5/2023? En este artículo te explicamos algunos de los cambios más significativos y qué beneficios tendrán para la conciliación laboral y la calidad de vida de los trabajadores.

¿En qué consiste el Real Decreto-Ley 5/2023?

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El Real Decreto-Ley 5/2023 es una normativa compleja que abarca una amplia variedad de cuestiones, y en lo que respecta a la conciliación, presenta una serie de novedades muy interesantes.

1. Flexibilidad en la jornada laboral

Una de las novedades más destacadas está relacionada con la flexibilidad en la duración y distribución de la jornada laboral. Hasta el momento, esta opción se encontraba disponible exclusivamente para los empleados con hijos menores de doce años. El Real Decreto-Ley amplía estos casos, incluyendo a:

  • Hijos mayores de 12 años.
  • Cónyuges o parejas de hecho.
  • Familiares consanguíneos hasta el segundo grado.
  • Otras personas dependientes que compartan la misma vivienda y sean dependientes.

2. Nuevos permisos retribuidos

Otra aportación significativa es la aprobación de nuevos permisos retribuidos. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece estos nuevos permisos, que son:

  • 15 días naturales por el registro de una pareja de hecho, equiparándolo al matrimonio en cuestión de permisos.
  • 2 días por el fallecimiento de una pareja de hecho, garantizando los mismos derechos que en el caso del matrimonio. Hasta ahora, el artículo 37.3.b no mencionaba explícitamente a las parejas de hecho, lo que se corrige en esta nueva normativa.
  • 5 días por accidentes o enfermedades graves que requieran hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, seguidos de reposo en casa. Estos días de permiso aplican a cónyuges, parejas de hecho, familiares consanguíneos hasta el segundo grado y otras personas dependientes que compartan el mismo domicilio y no sean autosuficientes.

3. El nuevo permiso parental: flexibilidad en cuidado infantil

 

Uno de los cambios más notables es la introducción de un nuevo permiso parental, que queda reflejado en el art. 48 bis del Real Decreto-Ley 5/2023. Este permiso permite a los trabajadores cuidar de sus hijos o menores acogidos durante un período de hasta 8 semanas, de manera continua, no pudiendo transferirse al otro progenitor.

El permiso parental se aplica hasta que el menor cumpla los 8 años de edad, y puede disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial, en función de las necesidades del trabajador. Hay que mencionar que, salvo en casos de fuerza mayor, el empleado tiene que solicitar este permiso con una antelación mínima de 10 días naturales.

Si varios trabajadores tienen este derecho y esto compromete gravemente el funcionamiento de la empresa, esta última puede posponer la concesión del permiso por un período razonable, siempre que lo justifique debidamente y ofrezca una alternativa.

Hay que destacar que este permiso no es retribuido y se entiende como motivo de suspensión del contrato de trabajo, lo que exonera al empleado de la obligación de trabajar y al empresario de la obligación de pagar el sueldo durante este período.

4. Apoyo a familias monoparentales

La reforma también ha mejorado la situación de las familias monoparentales. El art.48.6 del Estatuto de los Trabajadores ya preveía un aumento del permiso por nacimiento de hijo en casos de discapacidad del menor. La nueva normativa permite a una única persona progenitora disfrutar de las ampliaciones del mismo modo que las familias con dos progenitores, garantizando igualdad de oportunidades.

5. Reducción de jornada, excedencias y ausencias

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Otro aspecto de gran relevancia en la reforma es la regulación de la reducción de la jornada laboral, las excedencias y las ausencias en el trabajo. Estas cuestiones están reflejadas en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, y la nueva normativa contempla dos nuevos casos:

  • Reducción de jornada para cuidar directamente al cónyuge o pareja de hecho.
  • Reducción de jornada para cuidar a familiares consanguíneos de la pareja de hecho, siempre que no haya familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

El art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores también ha experimentado ciertas modificaciones, incluyendo nuevos casos de excedencia relacionados con el cuidado de un familiar. Esto incluye excedencias para el cuidado de cónyuges y parejas de hecho, pero también para los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

Además, el art. 37, en su apartado noveno, ha sido modificado para permitir la ausencia en el trabajo por razones de fuerza mayor relacionadas con familiares o personas convivientes, en casos de enfermedad o accidente que precisen de la presencia inmediata del empleado. En este caso, se tiene derecho un máximo de 4 días al año de ausencia retribuida.

6. Ampliación de causas de nulidad del despido

La reforma también ha ampliado las causas de nulidad del despido. Algunas circunstancias que impiden el despido incluyen estar disfrutando del permiso paternal de 8 semanas o estar disfrutando de una adaptación de la jornada laboral.

7. El derecho al teletrabajo

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Otro de los cambios más importantes del Real Decreto-Ley 5/2023 es el reconocimiento del derecho de los trabajadores a solicitar el teletrabajo como una de las formas de adaptación de la jornada. Los plazos para negociar esta adaptación se han reducido de 30 a 15 días. Si la empresa se opone, deberá argumentar su decisión debidamente por escrito.

En resumen, el Real Decreto-Ley 5/2023 han introducido una serie de medidas innovadoras que benefician muy positivamente a la conciliación laboral y familiar de los trabajadores. Ampliando no solamente la flexibilidad laboral, sino reconociendo también la importancia de la igualdad de derechos para las personas que mantienen relaciones de convivencia sin estar casadas. Un cambio significativo que promete mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, al tiempo que impulsa la conciliación laboral en la sociedad actual.

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